Condición de residentes (Temporales y Permanentes)
Familiares

Los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a la preservación de la
unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de
las siguientes personas:

  1. Padre o madre;
  2. Cónyuge. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los
    cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el
    vínculo matrimonial;
  3. Concubinario, concubina, o figura equivalente. Se le concederá la condición de estancia de
    residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de
    residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;
  4. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o
    concubina. siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se
    encuentren bajo su tutela o custodia, y
  5. Hermanos. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o
    estén bajo su representación legal.


Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
  • Comunicar al Instituto de cualquier cambio en su situación migratoria dentro de
    los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.como:

    a) Estado civil,
    b) Nacionalidad;
    c) Domicilio;
    d) Lugar de trabajo


Causas de Cancelación de la residencia

  • Por salida definitiva del país;
  • Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
  • Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial
    apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
  • Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas
    en la Ley;
  • Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección
    complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten
    aplicables, y
  • Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme
    a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los
    tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano
    o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer
    la seguridad nacional o la seguridad pública.


Equivalencias

a) Se equipararán al Residente temporal, los extranjeros que hayan obtenido la calidad
migratoria de Inmigrante, dentro las características de:

  1. Rentista,
  2. Inversionista,
  3. Profesional,
  4. Cargo de confianza,
  5. Científico,
  6. Técnico,
  7. Familiar,
  8. Artista y
  9. Deportista o asimilados.


b) Se equipararán al Residente permanente, los extranjeros que hayan obtenido la
calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de:

  1. Asilado político y
  2. Refugiado.

c) Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se
equipararán al Residente permanente.
Articulo Sexto transitorio de la Ley de Migración
Derechos Reservados, 2008. Visasmex ®  / Batres Nieto, Abogados Asociados, S.C.
Nueva Ley de Migración
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Estancia de los extranjeros en México.
El día 24 de Mayo del 2011 se promulgó la Nueva Ley de Migración, la cual fue publicada al día siguiente en el D.O.F. e inició su vigencia el 26
del mismo mes. La ley contempla modificaciones a la manera en que la estancia de los extranjeros habrá de regularse en México y crea nuevas
visas, modalidades y documentos.
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