Condición de residentes (Temporales y Permanentes)
Familiares
Los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a la preservación de la
unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de
las siguientes personas:
- Padre o madre;
- Cónyuge. Se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los
cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el
vínculo matrimonial;
- Concubinario, concubina, o figura equivalente. Se le concederá la condición de estancia de
residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de
residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;
- Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o
concubina. siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se
encuentren bajo su tutela o custodia, y
- Hermanos. Siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o
estén bajo su representación legal.
Obligaciones
- Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
- Comunicar al Instituto de cualquier cambio en su situación migratoria dentro de
los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.como:
a) Estado civil,
b) Nacionalidad;
c) Domicilio;
d) Lugar de trabajo
Causas de Cancelación de la residencia
- Por salida definitiva del país;
- Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
- Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial
apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
- Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas
en la Ley;
- Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección
complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten
aplicables, y
- Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme
a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los
tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano
o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer
la seguridad nacional o la seguridad pública.
Equivalencias
a) Se equipararán al Residente temporal, los extranjeros que hayan obtenido la calidad
migratoria de Inmigrante, dentro las características de:
- Rentista,
- Inversionista,
- Profesional,
- Cargo de confianza,
- Científico,
- Técnico,
- Familiar,
- Artista y
- Deportista o asimilados.
b) Se equipararán al Residente permanente, los extranjeros que hayan obtenido la
calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de:
- Asilado político y
- Refugiado.
c) Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se
equipararán al Residente permanente.
Articulo Sexto transitorio de la Ley de Migración
Derechos Reservados, 2008. Visasmex ® / Batres Nieto, Abogados Asociados, S.C.
Nueva Ley de Migración
Nos actualizamos
constantemente.
Estancia de los extranjeros en México.
El día 24 de Mayo del 2011 se promulgó la Nueva Ley de Migración, la cual fue publicada al día siguiente en el D.O.F. e inició su vigencia el 26
del mismo mes. La ley contempla modificaciones a la manera en que la estancia de los extranjeros habrá de regularse en México y crea nuevas
visas, modalidades y documentos.