Este documento se expide a los extranjeros por ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso a) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.
La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
R E Q U I S I T O S
1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles
2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible
3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP) Quedarán exentos de comprobar la residencia, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un(a) mexicano(a) por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. En este caso, además de acreditar los requisitos generales y la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español.
4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)
5.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana del ascendiente mexicano
6.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes
7.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias
8.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia
9.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
10.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta
11.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición
NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes.
El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.
En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.