Naturalizaciones mexicanas

El .

por residencia

Esta carta de naturalización se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud.

por descendencia

Esta carta de naturalización se expide a los extranjeros que acrediten ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

por hijos

Esta carta de naturalización se expide a los extranjeros que acrediten tener hijos mexicanos por nacimiento y comprueben una residencia con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

por origen

Esta carta de naturalización se expide a los extranjeros que acrediten ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica y comprueben una residencia con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

por obras destacadas

Esta carta de naturalización se expide a los extranjeros que acrediten haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación y acrediten una residencia con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

por matrimonio

Esta carta de naturalización se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y comprueban que han residido con la calidad migratoria de residente temporal o permanente y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

por adopcion

Esta carta de naturalización se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y comprueben una residencia con la calidad migratoria de residente temporal o permanente, ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud.

Este documento se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.
La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.


R E Q U I S I T O S

1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2. Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

4. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5. Presentar original y dos fotocopias de todas las páginas del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

6. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en el que se señale con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término de dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad, (acompañar dos fotocopias)

7. Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

8. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

9. Entregar dos fotografías iguales,. recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

10. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal efecto se recomienda ingresar a la siguiente liga en donde encontrará bibliografía de consulta.

Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes.
El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Este documento se expide a los extranjeros por ser originarios de un país latinoamericano o de la península ibérica que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso c) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.


La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

6.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

7.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

8.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

9.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

10.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición.

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal efecto se recomienda ingresar a la siguiente liga en donde encontrará bibliografía de consulta.

Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes.
El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros contraen matrimonio con mujer o varón mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción II de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento. La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

6.- Copia certificada y dos fotocopias del Acta de Matrimonio o de la Inserción del Acta del Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano, en ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud

7.- Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos: A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables B) Certificado de nacionalidad mexicana C) Carta de Naturalización

8.- Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven en consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano

9.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del cónyuge mexicano

10.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

11.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

12.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

13.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

14.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. Ver costos y tiempos. Procedimiento de Pago de Derechos medios electrónicos para Nacionalidad y Naturalización.

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Este documento se expide a los extranjeros por ser descendientes en línea recta de un mexicano por nacimiento que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso a) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S
1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP) Quedarán exentos de comprobar la residencia, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un(a) mexicano(a) por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. En este caso, además de acreditar los requisitos generales y la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español.

4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana del ascendiente mexicano

6.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

7.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

8.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

9.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

10.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta
11.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición
NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes.

El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Este documento se expide a los extranjeros por tener hijos mexicanos por nacimiento que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso b) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3,la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

6.- Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana de los hijos mexicanos por nacimiento, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

7.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

8.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

9.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

10.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

11.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición.

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, para tal efecto se recomienda ingresar a la siguiente liga en donde encontrará bibliografía de consulta.

Este documento se expide a los extranjeros por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación y que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I, inciso d) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S

1.- Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles

2.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible

3.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

4.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

5.- Presentar original y dos fotocopias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

6.- Acompañar los documentos expedidos por Universidades o Instituciones Públicas que demuestren que se han prestado los servicios o realizado las obras destacadas.

7.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

8.- Entregar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local dependiendo del lugar de su residencia, en original y fotocopia

9.- Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.

10.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

11.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $5,595.00 recepción, estudio y en su caso, expedición.

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes.

El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Este documento se expide a los menores extranjeros que acreditan ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos y acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, ininterrumpida en territorio nacional de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción III de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.

La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

R E Q U I S I T O S

1.- Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible por el adoptante o adoptantes o, bien por quien ejerza la patria potestad en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano.

2.- Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP)

3.- Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR)

4.- Presentar original y dos copias del pasaporte extranjero o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes

5.- Para comprobar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad deberán presentar, alguno de los siguientes documentos: A) Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables B) Certificado de nacionalidad mexicana C) Carta de Naturalización

6.- Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del adoptante o de la persona que ejerce la patria potestad

7.- En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente la adopción

8.- Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando que el menor no ha tenido salidas y entradas del y hacia el país en el término de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 21 de la Ley, acompañar dos fotocopias

9.- Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta

10.- Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original. $1,970.00 recepción, estudio y expedición en cada caso

NOTA: Para acreditar lo señalado en la fracción III del artículo 19 de la ley de nacionalidad, a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización se les aplicará un cuestionario sobre cultura e historia general de México, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de diez días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.

En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.

Naturalization

Naturalization is the process by which a citizen of a foreign country acquires the Mexican nationality, acquires ties that accredit them as a citizen of Mexico. Foreigners who wish to obtain Mexican nationality may do so through this procedure known as naturalization.